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Nuevas disposiciones sobre Visas

Date: 
Miércoles, 09 Julio 2008

Todos los nacionales de países en capacidad de ingresar legalmente a  la Unión Europea, a los Estados Unidos de America, a Canada y a Gran Bretaña, pueden ingresar a territorio de la República Dominicana con la simple presentación de la Tarjeta de Turismo. (Decreto 691-07 de fecha 18 de Diciembre del 2007).

Todos los extranjeros que ingresan a  la República Dominicana, sea con visa o tarjeta de turismo, deberán estar provistos de su pasaporte válido, a menos que exista acuerdos de supresión de pasaporte con la República Dominicana.

Todos los extranjeros que deseen ingresar a  la República Dominicana para asuntos de negocios, deberán aplicar a visa de negocios, simple o múltiple, en una de nuestras misiones diplomáticas y consulares en el exterior, no obstante estar incluidos en la lista de países que pueden ingresar con tarjeta de turismo, ya que esta sólo puede utilizarse para fines turísticos exclusivamente.

Las visas de negocios serán otorgadas por los Consulados dominicanos mediante disposiciones contenidas en la Resolución de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores No. 01-08, de fecha 7 de febrero del 2008.

Las solicitudes de visas, serán recibidas y autorizadas exclusivamente por la Cancillería, bajo los mecanismos, restricciones y procedimientos actuales establecidos por el Departamento Consular y Migratorio.

En caso de que una persona necesite visa y no exista un consulado dominicano en su país de residencia, deberá dirigirse a la misión consular dominicana en el país más próximo.

En caso de que una persona quiera extender su visita mientras está en  la República Dominicana, deberá pasar por las oficinas de la Dirección General de Migración y solicitar su prórroga.