United Nations Welcome to the United Nations. It's your world.

Relación entre el Consejo de Seguridad y la Asamblea General

Miércoles, 03 Febrero 2016
Presenter: 
Juan Carlos Mendoza García, Embajador Representante Permanente
Ubicación: 
Nueva York

Señor Presidente,

Señora Facilitadora,

Mi delegación agradece su nota del 14 de diciembre pasado y la convocatoria al debate que hoy celebramos. Costa Rica le reitera su apoyo y participación constructiva tanto a usted como a  la Embajadora Lucas como facilitadora de las negociaciones intergubernamentales. Compartimos tanto las preocupaciones como las aspiraciones de otras delegaciones por lograr una reforma integral, inclusiva y eficaz del Consejo de Seguridad.

Costa Rica se adhiere a la intervención del distinguido representante de Italia en nombre del Grupo Unidos por el Consenso (UfC). 

Lograr el mejor equilibrio de poderes posible entre la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, como una forma de garantizar en la práctica el funcionamiento eficaz de esta Organización, es un objetivo que nos atañe a todos. 

En este sentido, la Carta de las Naciones Unidas es muy clara en cuanto a las funciones específicas de ambos. El Consejo es un órgano ejecutivo, de acción rápida, con competencia para tratar aquellas situaciones concretas que constituyen amenazas inminentes a la paz y la seguridad internacionales. Está diseñado para tomar medidas vinculantes en situaciones críticas para la paz y la seguridad internacionales,  garantizando  además su aplicación. 

La Asamblea General, por su parte, es el órgano deliberativo universal de la comunidad internacional. Sólo ella puede expresar la opinión firme y definitiva de todos los países del orbe. Según el Artículo 24, párrafo 1 de la Carta,  el Consejo de Seguridad actúa en nombre de todos los miembros de esta organización, estando obligado a rendir periódicamente cuentas de su acción.  También debe escuchar las recomendaciones de la Asamblea sobre los temas que trata y los métodos de trabajo que aplica.  

Costa Rica, como hemos manifestado en múltiples ocasiones, considera que un Consejo de Seguridad ampliado razonablemente y sólo en la categoría de miembros no permanentes, es la única forma de asegurar que este órgano sea más representativo, democrático y transparente. La ampliación en la categoría permanente sólo extenderá los privilegios de unos, a otros pocos. Ninguna reforma que se considere sustantiva consiste en ampliar privilegios, sino en limitarlos y aún mejor, eliminarlos. 

Pensando en ese tipo de Consejo que esta organización necesita para hacer frente a los retos y realidades del nuevo milenio, deseamos realizar las siguientes recomendaciones: Mejorar sustantivamente los métodos de trabajo del Consejo de Seguridad, empezando por la formal adopción de sus reglas de procedimiento. 

Abordar en forma más analítica y crítica las actuaciones del Consejo, pues el Informe del Consejo de Seguridad a la Asamblea General, por sí solo, no cumple el propósito de informar a la Asamblea, de manera amplia y comprehensiva, sobre las actuaciones del Consejo; ni tampoco de las razones por las cuales el Consejo no actuó en algunas ocasiones, lo que va en detrimento del principio de balance de poderes que está contenido en la Carta de las Naciones Unidas. 

Reiterar la necesidad de que el Consejo de Seguridad le presente a la Asamblea General informes especiales de conformidad con los artículos 14 y 15 de la Carta.  Somos partidarios de que este tipo de informes son vitales en casos como el establecimiento de una nueva operación de mantenimiento de la paz, la modificación sustancial de su mandato o su terminación, o frente a la constitución de un régimen de sanciones u otras medidas coercitivas.

Presentar un informe a la Asamblea General cada vez que un proyecto de resolución sea vetado en el Consejo de Seguridad. La Asamblea General, en cumplimiento de sus funciones, debería considerar estos informes a fondo con miras a adoptar recomendaciones que, dentro de su propia competencia, apoyen las decisiones del Consejo de Seguridad o que, en caso que haya habido un veto, suplan su falta de acción.

La Asamblea, por su parte, debería ser más proactiva en la aplicación de los Artículos 10 y 11 de la Carta. Esta es una responsabilidad que nos compete a todos los Estados Miembros.

Señor Presidente,

Falta mucho por hacer para lograr un balance adecuado en la interacción entre el Consejo de Seguridad y la Asamblea General.  Solamente a partir de una vinculación que interprete fielmente el propósito y mandato de la Carta de las Naciones Unidas, se pueden esperar resultados positivos, como lo son la rendición de cuentas, la clarificación de competencias, la información transparente y el equilibrio funcional. 

Por la particular coyuntura que vive esta organización, Costa Rica considera “decisivo” que el Consejo de Seguridad y la Asamblea General estrechen aún más la cooperación en el proceso de selección de la persona que ocupará la Secretaría General de la Organización. Este un ejemplo claro de un proceso que puede fortalecer la relación de ambos órganos, que están llamados a trabajar de manera conjunta, no separada. Una decisión de esta envergadura, nos corresponde a todos, no a unos pocos. 

Para concluir, Costa Rica considera que ha llegado el momento de acercar y no de distanciar.  Es momento de buscar consensos a través de fórmulas realistas.  Busquemos en conjunto las oportunidades para abogar por una reforma que fortalezca a esta Organización, tan necesitada aún de dinamismo y efectividad. 

Muchas gracias.